martes, 14 de junio de 2011

Artículo 143 DE LÁ LEY 1438 DE 2011

CIRCULAR EXTERNA
OOOOO3 3
PARA:                   PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD, ADMINISTRADOR FIDUCIARIO DE LOS RECURSOS DEL FOSYGA y RECLAMANTES POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LAS PERSONAS POR ACCIDENTES DE TRANSITO.
DE:                        MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
REFERENCIA:     Artículo 143 DE LEY 1438 DE 2011
FECHA: 2 JUN 2011
El Ministerio de la Protección Social, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto Ley 205 de 2003 y en su condición de Ente Rector del Sector de la Protección Social, aclara que el formato de que trata el Artículo 143 de la Ley 1438 de 2011 para la presentación de la declaración del médico. como prueba suficiente del accidente de tránsito, es el que se adoptó en el Anexo Técnico No. 2 de la Resolución 3374 de 2000, el cual debe ser diligenciado con la información adicional señalada en el Parágrafo del Artículo de la Resolución 1915 de 2008 y en la Resolución 3251 del mismo año, sin perjuicio de que a dicho documento se acompañe la certificación expedida por la autoridad de tránsito, la fotocopia del croquis del accidente expedido por la autoridad de tránsito o la correspondiente denuncia de la ocurrencia del evento ante las autoridades competentes.





ANEXO TECNICO NUMERO 2 RESOLUCIÓN 3374 DE 2000
ESPECIFICACION DE DATOS PARA LA EPICRISIS

El resumen de historia clínica o epicrisis, como soporte de la factura de venta de servicios de salud definida en la presente resolución, debe contener los siguientes datos mínimos, sin perjuicio de los adicionales que los prestadores de servicios de salud decidan registrar.

Si dentro de la práctica actual de los prestadores, la estructura y formato de epicrisis ya contiene los datos aquí definidos podrán anexar el formato ya adoptado, en su totalidad.

Datos mínimos:

- De identificación

- Nombres y apellidos

- Tipo y número de identificación y/o número de historia clínica

- Edad

- Sexo

- Servicio de ingreso

- Fecha y hora de ingreso

- Servicio de egreso

- Fecha y hora de egreso

- Del ingreso

- Motivo de la solicitud del servicio (percepción del usuario)

- Estado general al ingreso (especialmente cuando sea una urgencia)

- Enfermedad actual

- Antecedentes

- Revisión por sistemas, relacionada con el motivo que originó el servicio

- Hallazgos del examen físico

- Diagnóstico: incluir los presuntivos, confirmados y relacionados

- Conducta: incluye la solicitud de procedimientos diagnósticos y el plan de manejo terapéutico

- De la evolución

- Cambios en el estado del paciente que conlleven a modificar la conducta o el manejo (se deben incluir complicaciones, accidentes u otros eventos adversos que hayan surgido durante la estancia en el servicio de urgencia o de hospitalización).

- Resultados de procedimientos diagnósticos, que justifiquen los cambios en el manejo o en el diagnóstico.

- Justificación de indicaciones terapéuticas cuando éstas lo ameriten.

- Del egreso

- Diagnósticos presuntivos, principales y relacionados confirmados

- Condiciones generales a la salida del paciente que incluya incapacidad funcional si la hubiere

- Plan de manejo ambulatorio

- Del médico que elaboró la epicrisis

- Nombres y apellidos legibles

- Firma

- Número del registro 


 Parágrafo Artículo 2° de la Resolución 1915 de 2008

PARÁGRAFO. Para presentar la reclamación respectiva ante el pagador de la atención, los formularios diligenciados de la manera señalada, deberán ir acompañados de los documentos que soporten la reclamación hecha, de  acuerdo a lo establecido en el Decreto 3990 de 2007.

Para la Reclamación de Indemnizaciones por Gastos Funerarios y la Reclamación de indemnización por Muerte de la Víctima, también será válido el certificado de defunción o registro civil de defunción expedido por la autoridad competente.

Para la acreditación del certificado de atención médica por parte de los prestadores de servicios de salud, se deberá anexar la epicrisis con los datos definidos en la Resolución 3374 de 2000 o la norma que la modifique, adicione o sustituya; además el médico o profesional de la salud que la suscriba, deberá certificar en este documento que por los hallazgos clínicos se deduce que la causa de los daños sufridos por la persona fue un accidente de tránsito, un evento catastrófico o terrorista, según corresponda conforme a lo previsto en el Decreto 3990 de 2007.


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