domingo, 15 de mayo de 2011

Reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salu

La Resolución 1238 de 2011, en reglamentación de la Ley 1438 de 2011, estableció  el giro de los recurso en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, las Entidades promotoras de salud, en cumplimiento de lo previsto de  literal (d) de Articulo 13 de la ley 1122 de 2007 "d. Las Entidades Promotoras de Salud EPS de ambos regímenes, pagarán los servicios a los Prestadores de Servicios de salud habilitados, mes anticipado en un 100% si los contratos son por capitación. Si fuesen por otra modalidad, como pago por evento, global prospectivo o grupo diagnóstico se hará como mínimo un pago anticipado del 50% del valor de la factura, dentro de los cinco días posteriores a su presentación. En caso de no presentarse objeción o glosa alguna, el saldo se pagará dentro de los treinta días (30) siguientes a la presentación de la factura, siempre y cuando haya recibido los recursos del ente territorial en el caso del régimen subsidiado. De lo contrario, pagará dentro de los quince (15) días posteriores a la recepción del pago. El Ministerio de la Protección Social reglamentará lo referente a la contratación por capitación, a la forma y los tiempos de presentación, recepción, remisión y revisión de facturas, glosas y respuesta a glosas y pagos e intereses de mora, asegurando que aquellas facturas que presenten glosas queden canceladas dentro de los 60 días posteriores a la presentación de la factura", cancelaran a los prestadores de servicios de salud mes anticipado 100% del monto correspondiente a los contratos vigentes celebrados mediante la modalidad de capitacion